El Concejo Deliberante de Bernardo de Irigoyen sancionó la Ordenanza 18/2026, publicada en el Boletín Oficial de Misiones el jueves 5 de noviembre, que prohíbe la tenencia y cría de cerdos en las zonas urbanas delimitadas del municipio, incluso cuando los animales se destinen al consumo familiar. La norma forma parte de un régimen integral de bromatología, sanidad ambiental y control de zoonosis que también alcanza a la cría de aves de corral, fija obligaciones para establecimientos comerciales e incorpora un sistema de multas por incumplimientos sanitarios.
El objetivo declarado de la regulación es ordenar las actividades vinculadas con la producción y manipulación de alimentos, la tenencia de animales y las condiciones ambientales dentro del ejido municipal. La restricción sobre porcinos comprende tanto a emprendimientos comerciales como a familias que crían animales para abastecer sus propios hogares, y alcanza expresamente la tenencia, reproducción, cría y engorde, sin excepciones por cantidad de animales ni por destino de la producción.
Fuera de las áreas urbanas, estas actividades podrán continuar siempre que sean compatibles con el uso del suelo y cumplan con las exigencias sanitarias y ambientales correspondientes. Para determinar dónde se aplicarán las restricciones, el Ejecutivo municipal deberá publicar, dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación de la ordenanza, un plano informativo que identifique el perímetro urbano establecido por las normas de ordenamiento territorial vigentes. En aquellos sectores donde no exista una delimitación normativa suficiente, la Municipalidad deberá elevar al Concejo Deliberante un proyecto que establezca los límites correspondientes; hasta tanto se apruebe, no podrán aplicarse sanciones basadas exclusivamente en la ubicación urbana de actividades desarrolladas en esas áreas.
La ordenanza establece un régimen de transición para quienes ya desarrollan actividades que quedarán prohibidas por su ubicación. Los responsables de tenencias existentes deberán declararlas dentro de los cinco días corridos posteriores a la publicación de la normativa, mientras que aquellos que desarrollen actividades incompatibles con la nueva regulación dispondrán de 90 días corridos para cesarlas o trasladarlas. Este último plazo comenzará a contarse desde la notificación individual de la obligación y estará condicionado a que exista una delimitación urbana normativa suficiente. Durante ese período no se permitirá ampliar las actividades prohibidas ni incorporar nuevos animales, aunque seguirán vigentes las obligaciones de higiene, prevención de molestias y control de riesgos sanitarios.
En materia de aves de corral, los criaderos comerciales estarán prohibidos dentro del área urbana, pero se contempla la posibilidad de autorizar la tenencia familiar de gallinas para autoconsumo, siempre que no haya gallos. Para acceder a esa autorización será necesario realizar una inscripción municipal gratuita y obtener una verificación sanitaria favorable. La reglamentación deberá definir la cantidad máxima de animales permitidos, las superficies necesarias para mantenerlos y las distancias mínimas respecto de viviendas, terrenos vecinos y fuentes de agua. Hasta que se dicten esas disposiciones complementarias, no podrán otorgarse nuevas autorizaciones. Las tenencias familiares existentes deberán adecuarse dentro de los 60 días corridos posteriores a la publicación de la reglamentación y su correspondiente notificación individual.
Además, se creará un registro municipal gratuito de tenencias de animales de granja, en el que deberán consignarse los datos del responsable, la ubicación del predio, las especies, las cantidades y la finalidad de la actividad. La ordenanza contempla especialmente la situación de las familias cuya subsistencia dependa de la cría de animales: en esos casos, establece que la autoridad municipal deberá procurar asistencia técnica y alternativas de reubicación, sin exceptuar a los responsables del cumplimiento de las exigencias sanitarias. También se fijan obligaciones relacionadas con el mantenimiento de instalaciones, la disposición del estiércol y los residuos, el tratamiento de animales muertos y la prevención de olores, ruidos o contaminación que puedan afectar a propiedades vecinas.
La nueva normativa incorpora un régimen de sanciones para los incumplimientos vinculados con la cría de animales, la manipulación de alimentos, la higiene urbana y el control de enfermedades. Las multas se calcularán mediante Unidades Fijas Municipales (UFM), cuyo valor equivale al precio de un litro de nafta súper de YPF. Según la gravedad de la infracción, se establecen tres escalas.
La regulación establece un sistema progresivo de advertencias. Cuando la infracción no represente un riesgo sanitario grave o inminente, los inspectores podrán otorgar hasta 15 días corridos para corregir la irregularidad sin aplicar multas. Si el responsable no regulariza la situación, podrá recibir una segunda intimación con un plazo adicional de hasta diez días. También se contempla una reducción de las multas de hasta el 80% cuando el infractor regularice completamente la situación dentro del plazo establecido y no registre antecedentes de reincidencia durante los últimos doce meses. En los casos de infracciones leves cometidas por primera vez, la autoridad podrá sustituir las sanciones económicas por medidas educativas, como capacitaciones sobre manipulación de alimentos, tenencia responsable de animales o jornadas de limpieza comunitaria. No obstante, cuando exista un peligro cierto e inminente para la salud pública, la Municipalidad podrá disponer clausuras preventivas inmediatas sin necesidad de advertencias previas.
La ordenanza también refuerza las condiciones que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos. Los comercios alimenticios, las industrias del sector y los transportistas de sustancias alimenticias deberán contar con habilitación municipal, mientras que quienes manipulen alimentos tendrán que acreditar capacitación, mantener vigente su libreta sanitaria y cumplir con las normas de higiene correspondientes. Entre las facultades de fiscalización se incluyen las inspecciones, la retención y el decomiso de productos en mal estado, además de su destrucción cuando representen un riesgo sanitario. La normativa también obliga a mantener terrenos libres de residuos, controlar malezas y evitar focos de contaminación o proliferación de insectos y roedores. En cuanto a las inspecciones, establece que el ingreso a domicilios particulares requerirá consentimiento válido del ocupante o autorización judicial, salvo las excepciones expresamente previstas por la legislación vigente.
La ordenanza dispone que el Ejecutivo municipal deberá reglamentarla dentro de los 60 días corridos posteriores a su publicación, una instancia que permitirá precisar los requisitos técnicos y administrativos para la aplicación de las nuevas medidas. De esta manera, Bernardo de Irigoyen incorpora un régimen que combina restricciones a determinadas actividades productivas urbanas, mayores exigencias sanitarias y mecanismos de adecuación para quienes deberán modificar o trasladar sus instalaciones.
Contexto: La regulación de la cría de animales en áreas urbanas responde a preocupaciones sanitarias y de convivencia que se remontan a las ordenanzas de bromatología y zoonosis del siglo XX, cuando los municipios comenzaron a delimitar ejidos urbanos y a separar las actividades productivas de las residenciales para prevenir enfermedades y molestias.
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